Blog
- ¿Qué es Acambiode.com? - Entrar - Ayuda
177.409 empresas registradas 57.519 empresas en España 2.663.561 intercambios iniciados




¿Deseas contactar con esta empresa?
A través de Acambiode.com puedes ponerte en contacto con esta empresa y enviarle tus propuestas de intercambio o trueque empresarial.
07/09/2006
El contrato de arrendamiento es aquel por el que una de las partes, llamada arrendador (propietario del inmueble, usufructuario o apoderado) se obliga a permitir el uso de su finca, local o apartamento a otra persona, el arrendatario (persona que toma el inmueble o inquilino) que se compromete a satisfacerle una renta periódica pactada con anterioridad . Este tipo de contratos ya se regularon en el año 1964 y posteriormente en 1985. De hecho, muchos de ellos siguen siendo vigentes y de ellos se derivan también muchas situaciones jurídicas a las que habrá que aplicar una u otra ley según el momento en que se celebrara el contrato. En esta breve guía planteamos algunas cuestiones relacionadas con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Se puede pactar un contrato verbal
Sí, siempre y cuando así lo deseen ambas partes. Aunque recomendamos encarecidamente realizarlo por escrito.
Qué contenido ha de tener un contrato de arrendamiento escrito
Lugar y fecha en la que se lee y firma el contrato
Reunidos: Identidad de las partes arrendador y arrendatario (con todos sus datos personales)
Manifiestan: Objeto del contrato. Identificación de la finca arrendada y detalle (ubicación, tamaño, distribución, etc)
Pactan: Todos los acuerdos y condiciones del arrendamiento
Duración del pacto
Renta inicial
Revisión anual de renta
Fianza
Destino: Uso al que se dedica la vivienda
Cláusula de conservación
Gastos e impuestos
Reparaciones
Cualquier otra cláusula que se considere de interés
Qué deben verificar las partes antes de la firma del contrato
El arrendatario debería comprobar la titularidad registral de la vivienda y si está sometida a algún régimen de Protección Oficial
Comprobar estado del inmueble y mobiliario si lo hubiera
El arrendador debería comprobar la solvencia del arrendatario
Obviamente se recomienda leer atentamente todas las cláusulas del contrato antes de firmarlo
Cuál debe de ser la duración mínima
La ley establece que la duración inicial del contrato será la que libremente se pacte. No obstante, en los contratos de duración inferior a cinco años el arrendatario tendrá derecho a prorrogar anualmente el contrato hasta que se cumplan los cinco años. Si en el contrato no se establece duración se entenderá que es por un año pudiendo prorrogarlo hasta cinco años.
Cómo se pacta la renta a pagar
Será acordada libremente a no ser que la vivienda objeto del alquiler sea una vivienda de protección oficial, en cuyo caso la renta viene tasada por la Administración. Normalmente el pago de la renta se realizará con periodicidad mensual durante la primera semana del mes, salvo que se pacte otra cosa. El arrendador está obligado a entregar un recibo del pago, pudiendo también utilizar el arrendatario aquellos procedimientos de pago (transferencia, ingreso en cuenta, etc) para justificar el pago.
Podemos actualizar la renta anualmente
Durante los 5 primeros años la renta pactada en el contrato podrá ser actualizada anualmente en función de la variación porcentual del IPC (índice de precios al consumo).
Es obligatorio estipular una fianza a la hora de firmar el contrato
Sí. La Ley fija la obligatoriedad de establecer una fianza que será una cantidad en efectivo equivalente a una mensualidad de la renta. El arrendador queda obligado a depositar la fianza en el Organismo Oficial correspondiente hasta la extinción del contrato. Si hubiese transcurrido un mes desde la finalización del contrato y el organismo competente no hubiera efectuado la devolución de la fianza, ésta devengará el interés legal correspondiente. En todo caso, además de la fianza en metálico, se podrán pactar otro tipo de garantías: aval bancario, aval personal, seguros, hipotecas, etc.
ver todas las notas de prensa de la empresa ALZATE MONROY & ASOCIADOS
venta, servicios, juridicos, online, modelos, contratos, reclamaciones, documentos, administrativos, solicitudes, demandas, descrga, inmediata, despachode, abogados, revision,
(ver palabras más buscadas) - Buscador avanzado
Información legal Normas de uso Política de privacidad Mapa de la web Acambiode.com internacional © 2004 - [grupo INTERCOM]
Acambiode también en:
Argentina
Bolivia
Brasil
Cuba
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
El Salvador
España
Guatemala
Italia
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
Portugal
República Dominicana
Uruguay
Estados Unidos
Venezuela
Otros países