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Notas de prensa de voznatural.com

intercambiar archivos por Internet sin ánimo de lucro no es delito

23/02/2008

La Audiencia de Cantabria ha confirmado que descargarse archivos de Internet y compartirlos con otros usuarios no es delito siempre que no haya ánimo de lucro. No obstante, advierte de que se trata de un acto ilícito civil que puede dar lugar a responsabilidades. El alto tribunal provincial ratifica así la sentencia de una juez de Santander y absuelve a un internauta que se enfrentaba a dos años de cárcel por realizar copias de discos, películas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios a través de la Red.

Este caso provocó las críticas de las asociaciones de defensa de los derechos de autor por los argumentos empleados por la juez de instancia, que consideró que la conducta del demandado estaba amparada por el derecho a hacer copias privadas. La Audiencia le da la razón en lo fundamental, pero rebate el argumento de que la conducta del procesado estaba amparada por el derecho de copia privada.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en 2006 estableció que se pueden hacer copias privadas de obras "a las que se haya accedido legalmente". En 2001, cuando ocurrieron los hechos juzgados, no existía esa condición, pero la ley sí decía que las copias obtenidas para uso propio no podían ser "objeto de utilización colectiva". La sentencia indica al respecto que la expresión "utilización colectiva", aún interpretada restrictivamente, "abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema peer to peer (P2P) en el presente caso".

A juicio de la Audiencia, las copias que el acusado poseía e intercambiaba con otros internautas "no podían considerarse para uso privado, estrictamente", pero su actuación no es punible porque el Código Penal exige que haya ánimo de lucro comercial.

Ya en 2006, la Fiscalía General del Estado estableció que "las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial".

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