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La gestión de cobro que realizamos es en primer lugar amistosa, y en última instancia puede ser judicial. Geslegal sólo percibe una comisión por las cantidades recobradas, esto es, SI EL CLIENTE NO COBRA, GESLEGAL TAMPOCO COBRA. La comisión está en función del importe de la deuda y de su antigüedad. Para los créditos menores de tres años oscila entre un 8 y un 19 , dependiendo de la cuantía de la deuda.
El tratamiento de los impagados es como sigue:
Un agente de Geslegal se entrevista con el cliente que tiene un problema de morosidad para conocer los detalles de la deuda: antigüedad de la misma, datos de contacto del deudor, etc.
Posteriormente contacta con el moroso para realizar una gestión amistosa. Este contacto puede ser personal, por correo, telefónico, mediante burofax, etc. La relación con el deudor es en todo momento cordial para no perjudicar el recobro por vía amistosa. Ahora bien, no se admiten falsas excusas para no pagar tales como defectos en la mercancía o servicio recibidos y que no han sido manifestados al cliente dentro del plazo legal.
Si se consigue cobrar se hace entrega inmediatamente al cliente de la cantidad cobrada menos la comisión.
Si no se cobra y la deuda cumple los requisitos necesarios se puede entablar un procedimiento monitorio ante el juzgado. Los gastos de este procedimiento corren a cargo de Geslegal.
El procedimiento monitorio se desarrolla en un breve período de tiempo. Si se obtienen resultados positivos se entrega la cantidad correspondiente al cliente. Si no se obtienen resultados, no habrá habido costes para el cliente. Antes de iniciar un procedimiento civil ordinario contra el deudor conviene estudiar su solvencia. Este estudio lo puede ofrecer Geslegal, así como la interposición de la demanda civil, pero ha de ser presupuestado al cliente, quien tomará la decisión final sobre la conveniencia de llevarlo a cabo.
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